Articulo 56 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 56 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Sujetos responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, interviniendo dolo o culpa, por acción u omisión cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.

2. En caso de que la infracción sea realizada por una persona jurídica, las sanciones a que se refiere el presente Título podrán ser acordadas también respecto de todos o de alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o de los liquidadores de esa persona jurídica y de quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica consideración se tendrá también para los representantes legales de las personas físicas.

3. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de personas jurídicas, con sus administradores, tanto de derecho como de hecho, o liquidadores o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundamentado la imposición de la correspondiente sanción.

4. La responsabilidad por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al número telefónico común previsto en la presente ley, recaerá directamente sobre el autor de la llamada. Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responderán solidariamente con éste sus padres, tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, sin perjuicio de que la autoridad competente para imponer la sanción acuerde graduar el importe de la multa en atención a las circunstancias.

5. Cuando el autor de la llamada sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, éste deberá identificarlo verazmente cuando fuere debidamente requerido para ello. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno y sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.