Articulo 56 Sindicatura de Cuentas
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»Artículo 56. Comisión parlamentaria
Vigente
1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010