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Articulo 56 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 56. Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

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1. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales tendrá por objeto garantizar un conocimiento actualizado del Sistema Riojano de Servicios Sociales para mejorar la atención a los destinatarios de los servicios y las prestaciones que lo configuran.

2. Este sistema interrelacionará la información existente sobre los usuarios en el primer y segundo nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, con el fin de integrarla en un expediente único, y promoverá el acceso al sistema público a través de la tarjeta de servicios sociales.

3. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.

4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios Sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010