Articulo 56 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 56. Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
1. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales tendrá por objeto garantizar un conocimiento actualizado del Sistema Riojano de Servicios Sociales para mejorar la atención a los destinatarios de los servicios y las prestaciones que lo configuran.
2. Este sistema interrelacionará la información existente sobre los usuarios en el primer y segundo nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, con el fin de integrarla en un expediente único, y promoverá el acceso al sistema público a través de la tarjeta de servicios sociales.
3. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.
4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios Sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010