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Articulo 56 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 56. Órganos consultivos.

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La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007