Articulo 56 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 56. Órganos consultivos.
Vigente
La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:
a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.
b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007