Articulo 56 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 56.- Plan Regional de Servicios Sociales.

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1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituye el instrumento de planificación que tiene por objeto ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales.

2. El Plan Regional de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales y profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, procedentes de la Administración regional, local, de la iniciativa social y los colegios profesionales.

3. Antes de la aprobación de un nuevo Plan Regional de Servicios Sociales deberá evaluarse el anterior para poder tener en cuenta las conclusiones de esa evaluación.

4. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.

b) Las líneas estratégicas, los objetivos a alcanzar y las acciones que han de articularse para conseguirlos.

c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de las acciones establecidas.

d) Un cronograma de las acciones.

e) Las medidas de coordinación interdepartamental, interadministrativa y con la iniciativa social.

f) Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sistemática y continua del plan.

g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.

h) Las acciones formativas y de investigación e innovación en el ámbito de los servicios sociales.

i) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.

j) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los servicios, tanto públicos como convenidos o concertados con otras entidades.

5. La consejería competente en servicios sociales revisará el grado de ejecución del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos años de su aprobación, con el fin de tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo.

6. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes sectoriales.

7. El Consejo de Gobierno podrá aprobar planes especiales para municipios, comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de una acción coyuntural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021