Articulo 56 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 56 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 56 Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

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1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos:

a) El presidente o la presidenta.

b) El pleno.

c) Las comisiones funcionales.

d) Las comisiones sectoriales.

2. El pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las relacionadas con la planificación y los presupuestos.

3. Las comisiones funcionales siguen, de una manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales.

4. Las comisiones sectoriales tratan, de una manera especializada, de la planificación, la programación y el ordenamiento de sectores concretos de los servicios sociales.

5. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el pleno, el cual, asimismo, regulará la relación con el pleno y las comisiones. También se pueden crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009