Articulo 56 Servicios soc...de Galicia

Articulo 56 Servicios sociales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Aportaciones de las personas usuarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se acordará, de ser el caso, la aportación de las personas usuarias a la financiación de los servicios sociales mediante el establecimiento de un sistema de precios públicos, sin perjuicio de la aplicación de criterios de progresividad.

2. La administración, para determinar la participación de las personas usuarias en la financiación del sistema, tendrá en cuenta, en los baremos que reglamentariamente se establezcan, la naturaleza del servicio, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria, especialmente, su nivel de renta y el sector de población a quien se dirija la prestación del servicio.

3. La determinación de las aportaciones se ha de fundamentar en los principios de equidad, solidaridad y redistribución. La Xunta de Galicia debe establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participación en las prestaciones garantizadas, a fin de atender a situaciones de insuficiencia de recursos de las personas usuarias. Las bonificaciones se deben establecer en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto a las personas que la usuaria o usuario tenga a su cargo.

4. Reglamentariamente, se podrán establecer fórmulas alternativas de financiación para aquellas personas que, careciendo de recursos suficientes para el pago ordinario de los precios públicos referidos, dispongan de un patrimonio personal que se pueda afectar al pago de los mismos.

5. En ningún caso se podrá privar a una persona ni excluirla de la prestación de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos por el hecho de no disponer de recursos económicos o resultar éstos insuficientes.

6. La calidad de los servicios y la prioridad en su prestación no podrá depender o quedar condicionada a la realización de aportaciones económicas de las personas usuarias.

7. En todo caso, los ingresos que recauden las administracións públicas de Galicia en concepto de aportación de las persoas usuarias para su participación en el coste de los servicios del sistema gallego de servicios sociales estarán afectados a la financiación del servicio y a la prestación que reciban.

Modificaciones