Articulo 56 Servicios soc...munitarios

Articulo 56 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 56. Procedimiento de reintegro.

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1. La consellería competente en la dirección y el desarrollo del sistema gallego de servicios sociales exigirá de la entidad local financiada el reintegro de los fondos transferidos, mediante la resolución del procedimiento aquí regulado, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo anterior y no se proceda a la regularización financiera por medio de la compensación de remanentes incorporados en el ejercicio siguiente.

2. El procedimiento de reintegro de las transferencias finalistas reguladas en este capítulo se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de la corporación local interesada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Se transcurre el plazo para resolver sin que se notificase la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobo lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Asimismo, estas cantidades también podrán hacerse efectivas mediante la aplicación de la compensación de deudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012