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Articulo 56 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 56. Procesos de participación.

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1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben establecer procesos de participación en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.

2. Se entiende por proceso de participación, a los efectos de la presente Ley, el que, de una forma integral, incluye las tres fases siguientes:

  1. Fase de información, en la que se informa a los ciudadanos del proyecto en el que se pretende pedir la participación.

  2. Fase de debate ciudadano, mediante el cual, utilizando las metodologías adecuadas, se promueve el debate entre los ciudadanos y se recogen propuestas.

  3. Fase de retorno, mediante el cual se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008