Articulo 56 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 56 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 56. Responsabilidad pública.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la presente Ley y en aquella otra normativa que sea de aplicación.

2. A las Corporaciones Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación, y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011