Articulo 56 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 56. Órganos de participación y consulta.

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1. La participación orgánica de la ciudadanía y agentes sociales en el Sistema Público de Servicios Sociales se articulará a través de los siguientes órganos de carácter consultivo:

a) Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

b) Órganos especializados de participación.

c) Órganos territoriales de participación.

2. La composición de dichos órganos de participación se establecerá reglamentariamente, asegurando la presencia en los mismos de las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009