Articulo 56 Servicios soc... Andalucía

Articulo 56 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Coordinación y colaboración administrativa de los servicios sociales de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La coordinación administrativa de los servicios sociales en Andalucía corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos que se establecen en el artículo 58 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Con el fin de facilitar la cooperación y que se haga posible la información recíproca, la homogeneidad técnica, la continuidad de la atención a las personas, la igualdad en el acceso a los servicios, recursos y prestaciones de los servicios sociales y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas integradas en el sistema, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se formularán, por la Administración competente de la Junta de Andalucía, los planes estratégicos de servicios sociales que se determinan en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017