Articulo 56 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»Artículo 56. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.
Vigente
Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de éste en el plazo establecido en el artículo 55.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018