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Articulo 56 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 56. Residuos textiles

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1. La Generalitat, junto con los agentes del sector textil, promoverán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, maneras de producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables. A tal efecto, se podrán desarrollar medidas como premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas, campañas de información para la prevención de los residuos textiles y acciones en favor de la venta de textiles de segunda mano.

2. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y la preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje. En estos ámbitos, las administraciones públicas valencianas promoverán, mediante los instrumentos administrativos correspondientes, la participación -principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las administraciones públicas- de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada, la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje de residuos textiles.

3. La Generalitat fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente para la producción textil y, en particular:

a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud humana.

b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la prevención, recogida y reciclaje de los residuos textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022