Artículo 56 Renta de inclusión
Artículo 56. Disposiciones generales
1. La planificación de la implementación de la presente ley se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas valencianas, así como la de otras entidades públicas que intervengan en el sector y del resto de agentes implicados.
2. Podrán elaborarse planes específicos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en los planes estratégicos de carácter zonal y en el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y en el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.
- Modificación realizada (56 (se añade)) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 01-07-2020