Articulo 56 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 56.- Reintegro de prestaciones indebidas.

Vigente

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1.- Si, como consecuencia de un procedimiento de modificación, suspensión o extinción, o por cualquier otra circunstancia, se comprobara la percepción indebida de la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral competente establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona titular de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

2.- La obligación de reintegro prevista en el párrafo anterior también será de aplicación en el caso de que la persona titular hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Renta de Garantía de Ingresos, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los derechos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en el artículo 31 de este Decreto.

3.- En el caso de personas que hayan sido titulares de alguna prestación económica de carácter social y hayan generado deuda con la Administración, no podrá modificarse la titularidad de la prestación hasta que dichas deudas hayan sido canceladas, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 5.2.b) cuando el Servicio Social de Base referente así lo estime pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010