Articulo 56 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 56. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta ley se establecerá reglamentariamente, dentro del marco establecido en la legislación del procedimiento administrativo común y en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

3. El procedimiento sancionador caducará si no se hubiese notificado la resolución definitiva, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la incoación del expediente. Sin embargo, se tendrán en cuenta en su cómputo, las posibles interrupciones por causas imputables a las personas interesadas o por alguna de las causas previstas de suspensión del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023