Articulo 56 Reglamento de...de Turismo

Articulo 56 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 56. Normativa aplicable.

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1. Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control, en lo que afecta a este tipo de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005