Articulo 56 Reglamento de Residuos
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Artículo 56. Seguimiento y control del cumplimiento de los planes y programas autonómicos de residuos.

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1. Como mínimo, cuando haya transcurrido la mitad del periodo de vigencia de cada plan o programa se elaborará una memoria sobre su grado de ejecución, basándose en los indicadores de seguimiento establecidos al efecto en la planificación o programación.

2. La vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de los planes o programas autonómicos de residuos corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para lo cual se constituirá para cada uno de ellos una comisión de seguimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012