Articulo 56 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 56 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 56.- Atención y asistencia.

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1.- Todas las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo facilitarán atención y asistencia presencial a las personas para la cumplimentación de los trámites relacionados con los procedimientos previstos en este título, con independencia del medio elegido para relacionarse con la citada entidad.

2.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo facilitará asistencia en línea, garantizando la plena accesibilidad a las aplicaciones y a la realización de trámites por medios electrónicos de las personas con discapacidad, de las personas de edad avanzada y de aquellas otras que presenten dificultades en la utilización de los medios electrónicos.

3.- No derivará responsabilidad para Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ni para el personal que preste la atención y asistencia a que se refiere este artículo por la denegación de una solicitud o por la resolución o finalización de un procedimiento con un resultado indeseado o contrario a las pretensiones de la persona interesada en el mismo, salvo que concurran los requisitos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de las autoridades o de personal a su servicio, responsabilidad disciplinaria o penal.

4.- La carta de servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo identificará los compromisos de nivel de servicio en orden a hacer efectivo el derecho a entender y a ser entendido de las personas con discapacidad en la atención y asistencia para la cumplimentación de los trámites relacionados con los procedimientos previstos en este título.

Asimismo, concretará los compromisos de nivel de servicio en relación con las personas de edad avanzada y con aquellas otras que presenten especiales dificultades a este respecto.