Articulo 56 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 56 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 56. Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría General:

a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones, obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores admitidos a negociación en cualquier mercado organizado de valores (mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de operaciones mencionadas en el artículo anterior.

b) Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.

c) Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado de valores.

Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas operaciones o categorías de operaciones.

La autorización deberá solicitarse por el empleado interesado en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a dicho interesado en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será superior a 10 días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado. En caso de que la Secretaria General no respondiera por escrito al interesado dentro del referido plazo máximo de 10 días hábiles la autorización se entenderá concedida.

A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta, en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.

Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado interesado en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.

A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.

2. En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.

3. El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá solicitar autorización con carácter previo a la Secretaría General, que sólo la concederá tras verificar que el referido contrato prevea

(i) que la entidad que gestiona la cartera (a) no podrá recabar ni recibir instrucciones de inversión del interesado (a salvo de las instrucciones generales sobre políticas de inversión y distribución de la cartera), (b) se compromete a no informar al interesado sobre la realización de operaciones concretas y (c) enviará información a la Secretaría General de la CNMV dentro de los tres primeros meses de cada año sobre las operaciones que habrían exigido autorización conforme al apartado 1 anterior realizadas en el año precedente. Asimismo, deberá preverse que el gestor facilitará información a la Secretaría General sobre las operaciones realizadas y el estado de la cartera siempre que ésta lo solicite, y

(ii) que se requerirá autorización previa de la CNMV para modificarlo o resolverlo.

4. Mientras el contrato de gestión de cartera esté en vigor el interesado deberá cumplir sus términos en todo momento. A efectos aclaratorios, durante la vigencia del contrato de gestión de cartera no resultarán aplicables las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento en relación con los valores e instrumentos concretos que integren o vayan a integrar la cartera del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019