Articulo 56 Reglamento de Recaudación

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Artículo 56. Resolución

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1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda deberán ser objeto de resolución expresa en el plazo de tres meses, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52 y 55 de este Reglamento. Ante la falta de resolución expresa en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

2. En caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento el órgano competente determinará los plazos, cuantía y condiciones de los mismos, que podrán coincidir o no con los propuestos por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001