Articulo 56 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 56. Estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Vigente
1. Los instrumentos de ordenación que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las reglas sustantivas de ordenación establecidas por el artículo 138 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. En el caso particular de la ordenación de ámbitos de suelo urbano no consolidado de escasa entidad se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019