Articulo 56 Reglamento de... Andalucía

Articulo 56 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 56. Obligaciones de la persona o entidad adjudicataria.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, las personas adjudicatarias de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos de gestión pública estarán obligados en relación con el mismo a:

a) No arrendar ni ceder el aprovechamiento cinegético a terceros.

b) Contribuir al desarrollo del programa sanitario previsto en el artículo 16.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

c) Llevar un balance de ingresos y gastos.

d) Cumplir todas las obligaciones establecidas con carácter general para las personas o entidades titulares de cotos privados o deportivos de caza, así como cuantas otras normas específicas dicte para estos terrenos la Consejería competente en materia de caza, de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017