Articulo 56 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 56. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Vigente
El aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas en relación con el Mutualismo Judicial se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, correspondiendo al Gerente de la Mutualidad la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas en periodo voluntario de pago, sin perjuicio de la delegación que este pueda otorgar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011