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Articulo 56 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 56. Supuestos de justificación a través de estados contables.

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1. Las bases reguladoras podrán prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario.

b) La citada información contable fuese auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

2. Además de la información descrita en el punto 1º de este artículo, las bases reguladoras podrán prever la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el decreto que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.

3. Cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, las bases reguladoras establecerán el alcance adicional de la revisión que el auditor llevará a cabo respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, los resultados del trabajo se incorporarán al informe complementario a que se refiere el apartado 2 de este artículo y la retribución adicional que le corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando lo establezcan las bases hasta el límite que en ellas se fije.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009