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Articulo 56 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 56. Contenido del plan de inspección y control

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-1 El plan de inspección y control es un acto administrativo que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades que tiene que ejecutar la administración pública, con la finalidad de garantizar que se cumplan los requisitos que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, este Decreto y la normativa sectorial correspondiente aplicable a la actividad.

-2 El plan de inspección recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se incluyen, su priorización y los recursos humanos y materiales que se tienen que destinar a la ejecución del plan.

-3 Este plan, tiene que prever la inspección de las actividades sujetas a régimen de control posterior en los términos que cada órgano competente considere adecuados al interés general, así como las actividades sujetas al régimen de control previo que, en garantía del mismo interés, considere necesarias.