Articulo 56 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 56 Reglamento de..., Forestal

Articulo 56 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cincuenta y seis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada demarcación forestal se delimitarán áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o programas comunes. Para cada una de las áreas se establecerán las prevenciones precisas para potenciar su conservación y aprovechamiento, así como para la protección contra incendios.

2. En los planes forestales de demarcación, y en función de lo especificado en el artículo anterior, deberá incluirse:

a) Un inventario en el que consten las circunstancias administrativas y legales, estado natural, estado forestal y estado socio-económico.

b) Planificación, con la asignación de usos, ordenación de la vegetación, inversiones, condiciones de aprovechamientos y plazos de ejecución.

c) Evaluación de las actividades, medidas a desarrollar y su financiación.

d) Análisis de la evaluación de la incidencia ecológica con la evaluación global.

e) Análisis socio-económico.

3. En la redacción de dichos planes deberán tenerse en cuenta tanto los planes comarcales de defensa contra incendios forestales como los proyectos de corrección hidrológico-forestal de cuencas de la Comunidad Valenciana y restantes planes de ordenación territorial, que afecten a la demarcación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995