Articulo 56 Reglamento General de Recaudación
Artículo 56. Ámbito de aplicación y solicitud.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuya cuantía sea superior a 10.000 euros por cada concepto tributario, siempre que su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, realizar su ingreso dentro del plazo establecido.
2. Estas peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán mediante escrito ajustado al modelo establecido por la Administración tributaria, en el que se harán constar los datos señalados en el apartado 1 del artículo 53 del presente Reglamento.
A toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que deban ser autoliquidadas por el obligado tributario se acompañará debidamente cumplimentada y liquidada, la correspondiente autoliquidación.
3. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este artículo se clasifican en:
a) Peticiones a las que se acompaña aval bancario.
b) Peticiones en las que se ofrece otra garantía.
c) Peticiones en las que no se acompaña aval bancario, ni se ofrece otra garantía.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994