Articulo 56 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 56 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 56. Ámbito de aplicación y solicitud.

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1. Los obligados tributarios podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuya cuantía sea superior a 10.000 euros por cada concepto tributario, siempre que su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, realizar su ingreso dentro del plazo establecido.

2. Estas peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán mediante escrito ajustado al modelo establecido por la Administración tributaria, en el que se harán constar los datos señalados en el apartado 1 del artículo 53 del presente Reglamento.

A toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que deban ser autoliquidadas por el obligado tributario se acompañará debidamente cumplimentada y liquidada, la correspondiente autoliquidación.

3. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este artículo se clasifican en:

a) Peticiones a las que se acompaña aval bancario.

b) Peticiones en las que se ofrece otra garantía.

c) Peticiones en las que no se acompaña aval bancario, ni se ofrece otra garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994