Articulo 56 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 56 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Prescripción de la obligación de reintegro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la mutualidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003