Articulo 56 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 56. Actos de instrucción en la Consejería competente en materia de servicios sociales

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, recibido y registradoel expediente, comunicará a la persona interesada la fecha de entrada del mismo.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General a la que se atribuyan competencias en materia de salario social básico en el correspondiente decreto de estructura orgánica.

3. En caso de que varias de las personas que integren una misma unidad económica de convivencia independiente presenten solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento les informará de la imposibilidad legal de reconocer más de un salario social básico por unidad de convivencia, concediéndoles simultáneamente un plazo de diez días para que opten por una de las varias solicitudes presentadas, con la advertencia de que si no lo hacen se continuará con la tramitación de la solicitud que se hubiese registrado en primer lugar.

4. A efectos de comprobación de los datos contenidos en las solicitudes y la valoración de su adecuación a los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá solicitar cuantos informes o datos adicionales estime convenientes de otros organismos o entidades, públicos o privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011