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Articulo 56 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 56. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de nueva urbanización.

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Conforme al artículo 32.b de la Ley, en las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización deberá entregarse a la Administración el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022