Articulo 56 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 56. Muerte y baja temporal y definitiva en el registro Falcon.
Vigente
1. En el caso de muerte de un ejemplar registrado, la persona propietaria lo comunicará en el plazo de diez días al Falcon, estando obligado a entregar el certificado de registro y las marcas para su destrucción procediéndose de oficio a la baja definitiva en el registro.
2. La persona propietaria de un ave que se traslade a otra Comunidad Autónoma por un periodo superior a tres meses no siendo previsible su traslado definitivo, deberá comunicarlo al Falcon, para proceder a su baja temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022