Articulo 56 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 56. Designación de vocales.

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1. Por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo.

2. Cada asociación de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía, interesada en participar en la convocatoria, deberá proponer dos representantes de distinto sexo, y acompañará una relación nominal de las fundaciones integra-das en ella. Corresponderán dos vocalías a cada una de las dos asociaciones con mayor implantación en Andalucía.

Si faltaran candidatos para cubrir las plazas correspondientes, las vacantes acrecerán las vocalías de fundaciones del apartado 3.b) y en el caso de no poder ser cubiertas de esta forma, por las vocalías del subapartado a).

3. Cada fundación andaluza con implantación en Anda-lucía no integrada en asociaciones, interesada en participar en la convocatoria, deberá proponer dos representantes de distinto sexo.

Corresponderán dos vocalías a cada una de las dos fundaciones que, dentro de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio, entendido como total activo del balance de situación, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas.

a) Fundaciones cuyo patrimonio no exceda de 500.000 euros.

b) Fundaciones con un patrimonio superior a 500.000 euros.

En el caso de igualdad de patrimonio, primará la fecha de la inscripción registral en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la escritura fundacional.

Si faltaran candidatos para cubrir la plaza correspondiente a uno de los grupos indicados, la vacante acrecentará al otro grupo.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones designará como vocales del Pleno a la persona que proponga cada una de las Consejerías, de forma que se asegure la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los representantes de dichas Consejerías. Así mismo designará como vocales a las dos personas de distinto sexo propuestas por cada una de las dos asociaciones y de las dos fundaciones a las que les correspondan vocalías, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. En el caso de suplencia, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las asociaciones de fundaciones o de las fundaciones, éste será sustituido por la persona del mismo sexo que indique la asociación o fundación que lo propuso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008