Articulo 56 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 56 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 56. Corrales

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1. Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendan celebrarse, sin perjuicio de la instalación de otros elementos o medidas que deban adoptarse para prevenir la difusión de enfermedades de los animales.

2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.

3. Producido el desalojo de los corrales, estos deberán ser desinfectados y, en su caso, desparasitados, por cuenta del promotor u organizador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015