Articulo 56 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 56 Reglamento pa... Naturales

Articulo 56 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 56.

Vigente

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Aprobado el Proyecto o Memoria por Orden de la Consejería de Agricultura se dará traslado de la misma al interesado. Su ejecución será de obligado cumplimiento en el plazo de dos años por parte de los titulares dominicales de los terrenos afectados.

Transcurrido el plazo anteriormente citado sin haber cumplido tal obligación, la Consejería de Agricultura podrá proceder a la ocupación temporal de los terrenos para realizar las obras y trabajos contenidos en el Proyecto o Memoria. La Consejería de Agricultura se reintegrará de los costes reales de los trabajos realizados, bien por pago voluntario de los propietarios o por vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990