Articulo 56 Reglamento de... ambiental

Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 56. Inicio de la actividad y caducidad de la licencia de actividad clasificada.

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1. La actividad podrá ponerse en marcha tras la presentación por el promotor de una declaración responsable de puesta en marcha en los términos previstos en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando, además, la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia de actividad clasificada.

2. Transcurrido este plazo sin que se hubiera llevado a cabo su puesta en funcionamiento, el órgano competente para la concesión de la licencia de actividad clasificada dictará resolución declarando expresamente la caducidad de la licencia de actividad clasificada, o de la parte que corresponda de la misma, previo trámite de audiencia a la persona titular de la instalación.

3. Cuando la licencia de actividad clasificada se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos al dominio público hidráulico que requieran de autorización por parte del organismo de cuenca, la declaración responsable de puesta en marcha deberá ser acompañada de dicha autorización de vertido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022