Articulo 56 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 56. Actuaciones de lucha.
Vigente
1. Las actuaciones que se dispongan en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá formalizar acuerdos con los titulares de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003