Articulo 56 Reglamento de...de puertos

Articulo 56 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Actividades sujetas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. de entre las actividades que quedarán sujetas a la autorización previa de Ports de les Illes Balears reguladas en el artículo 58 de la Ley de Puertos, se entiende por:

a) Instalaciones desmontables:

- Precisen como máximo de obras puntuales de cimentación.

- Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos o similares.

- Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, produciéndose su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácil mente transportables.

b) Ocupación del dominio público portuario con bienes muebles: la producida por la colocación, almacenamiento o depósito de éstos en el dominio portuario desde el momento en que esta se produzca.

2. La autorización por la utilización de las instalaciones portuarias fijas por los buques, pasaje o mercancías se entiende implícita con la prestación del servicio portuario y/o el abono previo de las correspondientes tarifas o tasas portuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011