Articulo 56 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Artículo 56. Actividades sujetas
1. de entre las actividades que quedarán sujetas a la autorización previa de Ports de les Illes Balears reguladas en el artículo 58 de la Ley de Puertos, se entiende por:
a) Instalaciones desmontables:
- Precisen como máximo de obras puntuales de cimentación.
- Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos o similares.
- Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, produciéndose su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácil mente transportables.
b) Ocupación del dominio público portuario con bienes muebles: la producida por la colocación, almacenamiento o depósito de éstos en el dominio portuario desde el momento en que esta se produzca.
2. La autorización por la utilización de las instalaciones portuarias fijas por los buques, pasaje o mercancías se entiende implícita con la prestación del servicio portuario y/o el abono previo de las correspondientes tarifas o tasas portuarias.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011