Articulo 56 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 56. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (se deroga)) por Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.
(BOJA de 23-01-2018) en vigor desde 24-01-2018 - Artículo modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013