Articulo 56 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 56. Notificación mediante tablón de anuncios
1. La publicación de los actos, notificaciones y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deba realizarse en el tablón de anuncios podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de anuncios regulado en los artículos 24 y 25 del presente decreto, con el mismo carácter de oficialidad y autenticidad, y con el mismo valor y efectos jurídicos reconocidos a aquella.
2. La publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico sustituirá a la notificación en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, norma equivalente que la sustituya, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes supuestos.
a) Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.
b) Cuando la Administración estime que la notificación legal efectuada a un único interesado no es suficiente para garantizar el conocimiento del acto por todos los demás posibles interesados, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
c) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, en cuyo caso, se efectuarán en este tablón las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, indicándose en la convocatoria del procedimiento esta circunstancia.
3. El tablón de anuncios y edictos electrónico tendrá validez jurídica como medio de notificación cuando así se disponga por la consellería competente en la instrucción y resolución del procedimiento de que se trate, con garantía plena de los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014