Articulo 56 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 56. Competencias de la entidad local menor.
Vigente
1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser propias o delegadas.
2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010