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Articulo 56 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 56. Competencias de la entidad local menor.

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1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser propias o delegadas.

2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010