Articulo 56 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 56 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 56. Plazo de duración del contrato de arrendamiento.

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1. La duración mínima del contrato de arrendamiento de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de 1 año, y la máxima de 5 años prorrogables por plazos iguales, siempre y cuando transcurrido este plazo el inquilino acredite ante la Comisión Provincial de Vivienda que sigue cumpliendo las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

En los casos de arrendamientos de viviendas con protección pública para jóvenes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus Organismos Autónomos y demás entidades dependientes, la edad será un requisito de acceso, pero no de permanencia a efectos de prórroga del contrato de arrendamiento.

2. En las promociones específicas definidas en el artículo 41 del presente Decreto, se podrán establecer otros plazos distintos a los indicados en el apartado anterior, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Con dos meses de antelación a que concluya el plazo de vigencia del contrato, el inquilino está obligado a presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el apartado primero del presente artículo. La no presentación de la misma supondrá la finalización del contrato.

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