Articulo 56 Régimen General de Impuestos Especiales
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»Artículo 56. Derogación
Vigente
La Directiva 2008/118/CE, en su versión modificada por los actos que figuran en el anexo I, parte A, queda derogada con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a los plazos de incorporación al Derecho nacional y las fechas de aplicación de las Directivas que se indican en el anexo I, parte B.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020