Articulo 56 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 56. Modificación del artículo 5 de la Ley 20/2000
Vigente
Se modifican las letras c y d del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 20/2000, que quedan redactadas del siguiente modo:
"c) Debe haber vocalías en representación, como mínimo, de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.
"d) La representación de los sectores de la creación y de las empresas culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011