Artículo 56 quater IRPF Álava

Artículo 56 quater. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.

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Artículo 56 quater. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.

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(NOTA: El presente artículo añadido por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.)

1. Cuando las personas emprendedoras a que se refiere el apartado 3 del presente artículo determinen que una parte de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas que les correspondan a ellas, o a las personas que tengan empleadas en su actividad o en las entidades a que se refiere el mencionado apartado, se materialicen en la entrega de opciones para la adquisición de acciones o participaciones de la entidad u otro tipo de derechos de contenido económico vinculados a la evolución del valor de las acciones o las participaciones, las citadas retribuciones no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo o de actividades económicas en el momento de su reconocimiento.

En su lugar, cuando las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior sean exigibles, el importe íntegro que perciban tendrá la consideración de ganancia patrimonial y se integrará y compensará en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 66 de esta Norma Foral.

2. En particular, en el supuesto de que las retribuciones a que se refiere el apartado anterior se materialicen en la entrega de opciones para la adquisición de acciones o participaciones de la entidad, no se computará rendimiento alguno de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo hasta el momento en el que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones correspondientes, y en tal momento, las mismas tendrán un valor de adquisición de 0 euros, o, en su caso, el que corresponda en función del importe pagado en su adquisición, a los efectos de calcular la ganancia patrimonial correspondiente y de su integración y compensación en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 66 de esta Norma Foral.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, tiene la consideración de persona emprendedora la o el contribuyente de este Impuesto que desarrolle una actividad económica nueva o que participe, directa o indirectamente, en la constitución de una entidad que lleve a cabo una actividad económica nueva adquiriendo una participación en su capital no inferior al 10 por ciento y se implique personalmente en el desarrollo de la actividad mediante una relación laboral o de prestación de servicios con la entidad.

No se entiende incumplido el requisito de participación establecido en este apartado cuando la participación en el capital de la entidad de la persona emprendedora se reduzca por debajo del porcentaje establecido en el párrafo anterior como consecuencia de las posteriores ampliaciones de capital que se produzcan en las subsiguientes rondas de financiación en función del crecimiento de la actividad de la entidad, en los términos que se establezcan de forma reglamentaria.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, para determinar si se está desarrollando una actividad económica nueva se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 25 y en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 90 de esta Norma Foral.

4. El tratamiento tributario previsto en este artículo resultará de aplicación a las opciones sobre acciones o participaciones u otro tipo de derechos de contenido económico vinculados a la evolución del valor de las acciones o las participaciones que se reconozca en los cinco primeros años de ejercicio de la actividad económica por parte de las personas emprendedoras o desde la constitución de las entidades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

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