Articulo 56 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 56. Garantía provisional.
Vigente
1.- Los solicitantes de una concesión tendrán que acreditar, en el momento de la presentación de la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de al menos el 2% de su valoración.
2.- La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.