Articulo 56 Puertos y tra...tinentales

Articulo 56 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 56. Modificaciones

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1. En el caso de las concesiones, la modificación puede ser sustancial o no sustancial. Es sustancial si la modificación afecta a alguna de las siguientes cuestiones:

a) El objeto o el destino de la concesión.

b) La superficie de dominio público ocupada en más de un 25%.

c) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas, en los términos que se determinen por reglamento.

d) El cambio de ubicación de la concesión.

e) La división, agrupación y segregación de la concesión.

2. Si la modificación de la concesión tiene carácter sustancial, en el procedimiento debe acordarse la apertura de un período de información pública por un plazo no inferior a quince días ni superior a un mes.

3. Las modificaciones no sustanciales se tramitan de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

4. La persona titular de una concesión puede solicitar a la Administración portuaria que se divida en dos o más concesiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se mejore la gestión eficaz del dominio público portuario.

b) Que las nuevas concesiones pertenezcan al mismo titular.

c) Que las nuevas concesiones sean susceptibles de aprovechamiento independiente.

5. En el expediente de división de la concesión, las concesiones resultantes quedan sujetas al plazo previsto en el título inicial.

6. El titular de dos o más concesiones puede solicitar a la Administración portuaria que se agrupen en una sola concesión, siempre que:

a) Se mejore la gestión eficaz del dominio público portuario.

b) Sean complementarias entre sí.

c) Sean físicamente continuas.

7. En el expediente de agrupación de las concesiones, el plazo de la concesión única es el que resulte de la media ponderada de los plazos que quede por finalizar a cada una de las concesiones agrupadas, en función de las inversiones pendientes de amortización y de la cifra de negocios de cada una de las concesiones afectadas.

8. La persona titular de dos o más concesiones puede solicitar a la Administración portuaria la segregación de una parte de una concesión para anexionarla a otra, siempre que:

a) Se mejore la gestión eficaz del dominio público portuario.

b) Sean físicamente continuas.

c) No exceda del 25% de la superficie de la concesión a la que se agrega.

9. La parte de dominio público segregada queda sujeta al régimen contenido en el título de la concesión a la que se agrega.

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