Articulo 56 Puertos de I Balears

Articulo 56 Puertos de I. Balears

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Artículo 61. Contenido del título.

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1. El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones de utilización del dominio público siguientes:

a) El objeto y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.

b) Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.

c) El plazo de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.

d) Las fianzas que deban constituirse.

e) El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.

f) Las condiciones de uso de los espacios portuarios.

g) Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

h) La obligación del adjudicatario de facilitar la información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.

i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.

j) Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía portuaria.

k) Las causas generales y específicas que determinen su extinción.

l) La declaración de que la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión o autorización en caso de extinción.

2. Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.

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