Articulo 56 Puertos de Cantabria
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Artículo 56. Responsables.

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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. En el caso de incumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones, el titular de éstas.

  2. En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.

  3. En el caso de infracciones relacionadas con el buque, el naviero y el consignatario respectivo con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón.

  4. En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora o falseamiento en la información, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.

2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004