Articulo 56 Puertos de Cantabria
Artículo 56. Responsables.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
En el caso de incumplimiento de las condiciones de las concesiones o autorizaciones, el titular de éstas.
En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
En el caso de infracciones relacionadas con el buque, el naviero y el consignatario respectivo con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón.
En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora o falseamiento en la información, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004